Constitución de la Comisión Electoral
En Pamplona, a 30 de enero de 2015, se constituye la Comisión Electoral para las Elecciones Primarias Abiertas de Izquierda-Ezkerra para las Elecciones Autonómicas de 2015, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento aprobado:
Artículo 3. Comisión Electoral1. La Comisión Electoral tiene como misión garantizar el cumplimiento del presente reglamento, el correcto desarrollo del procedimiento, su transparencia y objetividad y la garantía de los derechos de los participantes en la elección. A tal fin, ejercerá la potestad disciplinaria que se regula en este reglamento.2. La Comisión Electoral estará integrada por cinco personas designadas con criterios de pluralidad por consenso de los partidos políticos que integran la coalición. Una de ellas ejercerá la presidencia y otra la secretaría, mediante elección de los propios miembros. No podrán formar parte quienes presenten su candidatura. En el caso de que tras la constitución de la Comisión Electoral alguno de sus miembros presentara su candidatura, será sustituido por alguno de los suplentes designados por los partidos. Igualmente, los suplentes sustituirán a los miembros titulares en caso de renuncia o de cese por cualquier otra causa.3. Una vez que hayan quedado proclamadas las candidaturas, se incorporarán a la Comisión Electoral, con voz y sin voto, tres personas designadas por consenso entre dichas candidaturas. Si no hubiera consenso quedarán designadas las que obtengan el apoyo de la mayoría absoluta de las candidaturas, y si ninguna persona obtuviera este apoyo, la propia Comisión Electoral las designará mediante sorteo entre las personas propuestas.4. Los acuerdos de la Comisión Electoral se harán inmediatamente públicos en las páginas web de la coalición y de los partidos que la integran, y se colocarán también copias de los mismos en los tablones de anuncios de las sedes de dichos partidos.5. Todos los acuerdos de la Comisión Electoral son impugnables en el plazo de un día a partir de su publicación ante la propia Comisión, que resolverá en el plazo de otro día a partir de la presentación del recurso y ordenará la publicación del acuerdo. Contra este acuerdo no cabe formular otro recurso, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que puedan proceder. Están legitimadas para impugnar todas las personas que figuren en el censo electoral.6. Una vez finalizado el procedimiento la Comisión Electoral quedará disuelta. No obstante, se prorrogará su mandato durante el tiempo necesario si existieran procedimientos disciplinarios abiertos o denuncias que den lugar a la apertura de procedimientos disciplinarios conforme a las disposiciones de este reglamento.
La Comisión Electoral está formada por las siguientes personas, quedando pendiente la designación de responsabilidades:
Como miembros de IUN-NEB:
| Como miembros de Batzarre: |
· Alfredo Mazariegos | · Iñigo Rudi |
· Pedro Esparza
| · Xabier Zubiri |
· Juan Carlos Esparza |
Y, para que conste, se extiende el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Acta de la Comisión Electoral para el proceso de PRIMARIAS ABIERTAS DE IZQUIERDA EZKERRA PARA LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y AL PARLAMENTO DE NAVARRA
Reunida la Comisión Electoral, con la presencia de todos sus miembros, se procede en primer lugar a la designación de responsabilidades, que queda configurada de la siguiente forma:
Presidente: Juan Carlos Esparza
Secretario: Iñigo Rudi
Tras su aceptación, esta Comisión Electoral adopta los siguientes ACUERDOS.
- Ratificar el proceso de primarias iniciado el lunes 26 de enero.
- Ante la solicitud de ampliación del plazo de inscripción en el Censo Electoral,se aprueba ampliar el plazo hasta el 22 de febrero. En consecuencia, la Aprobación provisional del Censo Electoral se realizará el lunes, 23 de febrero; y la Aprobación definitiva del Censo Electoral será el miércoles, 25 de febrero.
- Ante la solicitud de modificación del artículo 11 del Reglamento, en lo que se refiere a las listas cremallera, la Comisión Electoral ratifica lo establecido en el Reglamento de Primarias. La Comisión Electoral informa, en lo que atañe a la aplicación de las listas cremallera, se incluyen desde el puesto 1º (cabeza de lista) hasta el último.
- La Comisión Electoral, con el objeto de agilizar la recogida de avales para los /as candidatos/as, acuerda la admisión como válido de un nuevo formato, que se adjunta, siendo válidos los avales recogidos hasta la fecha.
- Esta Comisión Electoral ejerce sus funciones en el ámbito de las Elecciones Primarias abiertas de Izquierda Ezkerra para la candidatura a la presidencia del Gobierno y al Parlamento de Navarra. Para las Primarias Abiertas de las candidaturas municipales, deberán ser los propios municipios quienes conformen una Comisión Electoral propia.
- Esta comisión electoral informa que, en la inscripción en el censo por Internet, se admiten los DNI mediante escaneo, fotografía o fotocopia. Asimismo, informa que por cuestiones técnicas de programación, no es posible que figuren todas estas opciones en el texto del formulario.
- Para las cuestiones no recogidas en el Reglamento aprobado, y que se puedan plantear a futuro, la Comisión electoral establecerá los mecanismos de resolución que considere oportunos.
En Pamplona, a treinta de enero de dos mil quince.