lunes, 26 de enero de 2015

Reglamento de las Primarias abiertas para la candidatura de IZQUIERDA-EZKERRA a la Presidencia del Gobierno y al Parlamento de Navarra





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Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene como objeto regular el proceso de elección de la candidatura de la coalición Izquierda-Ezkerra en las elecciones al Parlamento de Navarra de mayo de 2015 mediante primarias abiertas a la ciudadanía.

Artículo 2. Calendario electoral


1. El procedimiento de elección se inicia mediante la publicación del presente reglamento y se someterá al calendario que se detalla en los apartados siguientes.

2. La designación de los miembros de la Comisión Electoral que corresponden a los partidos que forman parte de la coalición se hará antes del día 24 de enero de 2015. La Comisión Electoral se constituirá el día 26 de enero, sin perjuicio de la incorporación posterior de los miembros designados por las candidaturas.

3. La inscripción en el censo electoral se podrá realizar entre el día 26 de enero y el día 7 de febrero.

4. El día 9 de febrero la Comisión Electoral aprobará provisionalmente el censo electoral y el día 11 lo aprobará definitivamente.

5. La presentación de candidaturas se podrá realizar entre el 12 y el 21 de febrero.

6. El 23 de febrero la Comisión Electoral proclamará provisionalmente las candidaturas presentadas y el día 25 de febrero las proclamará definitivamente.

7. La votación se realizará el 8 de marzo. Se podrá votar también telemáticamente el día 6 de marzo.

8. El recuento oficial tendrá lugar el 9 de marzo y la proclamación oficial de resultados el 11 de marzo.



Artículo 3. Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral tiene como misión garantizar el cumplimiento del presente reglamento, el correcto desarrollo del procedimiento, su transparencia y objetividad y la garantía de los derechos de los participantes en la elección. A tal fin, ejercerá la potestad disciplinaria que se regula en este reglamento.  

2. La Comisión Electoral estará integrada por cinco personas designadas con criterios de pluralidad por consenso de los partidos políticos que integran la coalición. Una de ellas ejercerá la presidencia y otra la secretaría, mediante elección de los propios miembros. No podrán formar parte quienes presenten su candidatura. En el caso de que tras la constitución de la Comisión Electoral alguno de sus miembros presentara su candidatura, será sustituido por alguno de los suplentes designados por los partidos. Igualmente, los suplentes sustituirán a los miembros titulares en caso de renuncia o de cese por cualquier otra causa.  

3. Una vez que hayan quedado proclamadas las candidaturas, se incorporarán a la Comisión Electoral, con voz y sin voto, tres personas designadas por consenso entre dichas candidaturas. Si no hubiera consenso quedarán designadas las que obtengan el apoyo de la mayoría absoluta de las candidaturas, y si ninguna persona obtuviera este apoyo, la propia Comisión Electoral las designará mediante sorteo entre las personas propuestas.  

4.. Los acuerdos de la Comisión Electoral se harán inmediatamente públicos en las páginas web de la coalición y de los partidos que la integran, y se colocarán también copias de los mismos en los tablones de anuncios de  las sedes de dichos partidos.  

5. Todos los acuerdos de la Comisión Electoral son impugnables en el plazo de un día a partir de su publicación ante la propia Comisión, que resolverá en el plazo de otro día a partir de la presentación del recurso y ordenará la publicación del acuerdo. Contra este acuerdo no cabe formular otro recurso, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que puedan proceder. Están legitimadas para impugnar todas las personas que figuren en el censo electoral.  

6. Una vez finalizado el procedimiento la Comisión Electoral quedará disuelta. No obstante, se prorrogará su mandato durante el tiempo necesario si existieran procedimientos disciplinarios abiertos o denuncias que den lugar a la apertura de procedimientos disciplinarios conforme a las disposiciones de este reglamento.

Artículo 4. Formación del  Censo Electoral.


1. El censo electoral estará formado por los afiliados a los partidos que integran la coalición y por todas las personas que voluntariamente quieran inscribirse como simpatizantes.  

2. Para inscribirse como simpatizante en el censo electoral será necesario tener al menos 16 años de edad y figurar en el padrón de cualquiera de los municipios de Navarra. No podrán inscribirse personas que estén afiliadas a partidos que no formen parte de la coalición Izquierda-Ezkerra o que formen parte de otras candidaturas a las mismas elecciones.  

3. La inscripción se hará en el plazo establecido en este reglamento de forma presencial en una sede de alguno de los partidos que integran la coalición, o por correo  electrónico,  en todos los casos cumplimentando el modelo establecido en el Anexo I de este reglamento.  

4. En todo caso, las personas que soliciten su inscripción en el censo autorizarán el uso de sus datos para los fines previstos en este reglamento, incluida la publicación de su nombre dentro del censo y declararán su compromiso con el programa y normas de organización de la coalición.  

5. Recibidas y estudiadas todas las solicitudes, así como la relación de afiliados remitida por los partidos integrantes de la coalición, la Comisión Electoral aprobará provisionalmente el censo electoral. Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un día. La Comisión Electoral resolverá, en su caso, los recursos interpuestos y aprobará definitivamente el censo electoral.  

6. Los acuerdos aprobatorios del censo se harán públicos, aunque los nombres y otros datos de las personas incluidas en el censo únicamente quedarán a disposición de los interesados para su consulta en las sedes de los partidos de la coalición.

Artículo 5. Sufragio pasivo y presentación de candidaturas

1. Será elegible cualquier persona que conste en el censo electoral. Los candidatos podrán presentarse para encabezar la lista electoral y optar a la Presidencia del Gobierno de Navarra o para integrar la lista electoral a partir del segundo puesto, o para ambas cosas.  

2. Las personas que tengan voluntad de presentar su candidatura lo comunicarán por escrito a la Comisión Electoral dentro del plazo marcado en este reglamento cumplimentando los modelos contenidos en el Anexo II.

3. A la presentación de la candidatura deberán adjuntar los avales suscritos por otras personas afiliadas a los partidos que componen la coalición Izquierda- Ezkerra:

a)      Para encabezar la lista: 50 avales como mínimo y 80 como máximo.
b)      Para integrar la lista a partir del segundo puesto: 10 avales como mínimo y 30 como máximo.

4. Los avales deberán prestarse en papel, utilizando el modelo contenido en el Anexo III, en alguna de las sedes de los partidos de la coalición.

5. Ninguna persona puede prestar más de un aval para encabezar la lista y no más de cinco para integrarla a partir del segundo puesto.

Artículo 6. Proclamación de las candidaturas y campaña electoral.

1. La Comisión Electoral estudiará las candidaturas presentadas en una sesión que estará abierta a la asistencia de cualquier persona que figure en el censo electoral y procederá a proclamar aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, ordenando su publicación.

2. Una vez resueltos los recursos que se formulen, en su caso, si hubiese sido proclamada una única candidatura para encabezar la lista, la Comisión Electoral acordará su designación sin necesidad de someterla a votación.

3. Hasta el día anterior a la votación los candidatos podrán realizar actos de campaña electoral. A tal efecto, tendrán derecho a realizar actos de presentación de su candidatura ante los órganos de base de los partidos integrantes de la coalición o en reuniones abiertas al público. En todo caso tendrán prohibido difundir publicidad autofinanciada y comparecer ante los medios de comunicación social en infracción de las normas que al respecto, y para garantizar el principio de igualdad, dicte la Comisión Electoral.

Artículo 7. Sufragio activo y formación de las mesas electorales


1. Podrán participar en la elección todas las personas que figuren en el censo electoral.  

2. Una vez aprobado el censo electoral la Comisión Electoral aprobará el número de mesas electorales necesarias teniendo en cuenta el número de electores existentes en cada localidad o comarca, y distribuirá a los electores por mesas.  

3. Las mesas electorales estarán integradas por tres miembros, uno de los cuales desempeñará la presidencia y otro la secretaría. Tendrán como función recibir y custodiar los votos de las personas que figuren en la sección del censo electoral que les haya sido asignada y realizar el recuento de los votos emitidos.  

4. Los miembros de las mesas electorales, así como tres suplentes para cada una, serán designados por la Comisión Electoral de entre las personas que figuren en el censo electoral y no sean candidatos.  

5. Las candidaturas, hasta tres días antes de la votación, podrán designar ante la Comisión Electoral apoderados que podrán participar, con voz y sin voto, de todas las actuaciones y deliberaciones de las mesas electorales.  

6.  La Comisión Electoral, con el auxilio de los partidos que integran la coalición, pondrá a disposición de las mesas electorales todos los recursos materiales e instrucciones necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones.  

7. Las mesas electorales se constituirán el día de la votación a las 9 horas. Una vez finalizada la votación y el recuento, y remitida la correspondiente acta a la Comisión Electoral, quedarán disueltas. 

Artículo 8. Papeletas de votación 

1. Las papeletas de votación serán confeccionadas por la Comisión Electoral.  No podrán utilizarse otras papeletas que las oficiales que serán distribuidas el día de la votación a través de las mesas electorales. 

2. Las papeletas seguirán los modelos que se contienen en el Anexo IV de este reglamento. 

3. En la votación no presencial por medios electrónicos se completará un formulario que seguirá el mismo modelo que las papeletas. 

4. En la elección para encabezar la candidatura cada persona que vote elegirá y depositará la papeleta con el nombre de la persona a la que entrega su voto. Esta elección no tendrá lugar si solo hubiera una candidatura. 

5. En la elección para el resto de la lista, cada persona podrá marcar en la papeleta hasta un máximo de cinco nombres otorgándoles una preferencia del 1 al 5.


Artículo 9. Desarrollo de la votación y escrutinio.

1. La votación se desarrollará por los medios telemáticos establecidos o de manera presencial en las fechas indicadas en este reglamento. La Comisión Electoral deberá comunicar a cada elector el lugar y el horario en que podrá ejercer su derecho a voto de forma presencial. El voto presencial podrá depositarse el día señalado entre las 9 y las 18 horas.

2. Tanto en la votación presencial como en la no presencial cada elector podrá emitir dos votos, uno para encabezar la candidatura y otro para integrar el resto de la lista. A tal fin, las mesas electorales colocarán dos urnas con un rótulo que identifique a qué voto corresponde cada una. 

3. Los miembros de cada mesa electoral recogerán los votos que se presenten el día de la votación de forma presencial, depositándolos en la correspondiente urna que permanecerá cerrada hasta que finalice el horario establecido para la votación o hasta el momento en que hayan votados todo los electores inscritos en su sección del censo. Los votantes se identificarán mediante DNI, tarjeta de extranjero o pasaporte. Los miembros de la mesa votarán en último lugar y procederán a continuación a realizar el escrutinio público de votos, del que levantarán acta según modelos contenidos en el Anexo V de este reglamento, que deberán remitir a la Comisión Electoral en unión de las papeletas en el caso de que alguna se hubiera declarado nula o fuera impugnada por algún apoderado. Si todas las papeletas fueran válidas y no hubiese ninguna impugnación serán destruidas.

4. Los votos emitidos de forma no presencial serán contabilizados directamente por la Comisión Electoral. 

5. Los votos emitidos para encabezar la candidatura se sumarán, señalando los obtenidos en total por cada uno de los candidatos.

En el caso de los votos emitidos para integrar el resto de la candidatura, se otorgará a cada persona una puntuación en función del orden de preferencia marcado por cada elector según la siguiente tabla:

- Primera preferencia: 1 punto
- Segunda: 0,5 puntos
- Tercera: 0,33 puntos
- Cuarta: 0,25 puntos
- Quinta: 0,22 puntos.

Cada persona acumula los puntos y fracciones de puntos recibidos en total.

6. La Comisión Electoral adoptará las medidas oportunas para que el mismo día de la votación le sean comunicados por cada mesa los resultados provisionales a fin de hacerlos públicos de forma inmediata.

Artículo 10. Recuento y proclamación.

1. La Comisión Electoral se reunirá en una sesión pública para realizar el recuento definitivo. A tal fin examinará todas las actas remitidas por las mesas electorales así como los votos no presenciales. En caso de existir dudas sobre la validez de alguna papeleta examinará también esta y adoptará el acuerdo procedente.

2. Finalizado el recuento, la Comisión Electoral ordenará provisionalmente la lista colocando en primer lugar a la persona elegida para encabezarla y, a continuación, al resto de personas elegidas en función del número de puntos acumulados.

3. La Comisión Electoral levantará acta del recuento, aprobará los resultados obtenidos y los hará públicos. Una vez resueltos, en su caso, los recursos que se formulen proclamará definitivamente la candidatura.

Artículo 11. Garantías de paridad y de pluralidad.

1. La Comisión Electoral, antes de proclamar provisionalmente la candidatura, si es necesario reordenará la lista para asegurar la paridad de género haciendo subir o bajar uno o más puestos a las personas que sean precisas de forma que se vayan alternando hombres y mujeres (lista cremallera.)

2. Del mismo modo, la Comisión Electoral, antes de proclamar provisionalmente la candidatura, si es necesario reordenará la lista para asegurar la pluralidad de modo que, si la coalición para el periodo 2015-2019 queda conformada por IUN-NEB y Batzarre, en cada tramo de tres correspondan dos puestos a IUN-NEB y uno a Batzarre. No obstante, si finalmente resultase ampliada la pluralidad de la coalición los partidos aliados adecuarán este precepto a la pluralidad existente.

En todo caso, se mantendrán los puestos obtenidos por candidatos/as independientes si los hubiere.

3. En el caso de que la lista aprobada por la Comisión Electoral contuviera menos de 50 personas para integrara la candidatura, más tres suplentes, los partidos que forman parte de la coalición completarán la lista con arreglo a los mismos principios de paridad y pluralidad.

Artículo 12 Régimen disciplinario.

1. La Comisión Electoral podrá sancionar las conductas que constituyan infracción de las disposiciones de este reglamento.

2. Son sujetos responsables a los efectos del régimen disciplinario las personas físicas inscritas en el censo electoral que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en este artículo.

3. Infracciones muy graves

a) Causar manifiesto perjuicio a un candidato impidiendo el normal ejercicio de sus derechos.

b) Falsear de cualquier modo los datos que se hagan constar documentalmente en el procedimiento electoral.

c) Impedir indebidamente el ejercicio del derecho al voto de las personas que tienen derecho a ello, o permitir que una persona vote más de una vez.

d) Permitir el voto de personas que no tienen derecho a ello.

e) Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, las papeletas depositadas en la urna o los formularios de votación telemática.

f) Ofrecer cualquier ventaja o recompensa por el voto o amenazar o coaccionar el sentido del voto de los electores.

4. Son infracciones graves.

a) No extender las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos en la forma y momento que se dispone en este reglamento.

b) Negar, dificultar o retrasar indebidamente la administración, curso o resolución de las protestas o recursos de las personas que reglamentariamente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.

c) Permitir el voto con papeletas no oficiales.

d) Realizar actos de propaganda una vez finalizada la campaña electoral.

e) Infringir las normas que haga públicas la Comisión Electoral en materia de campaña electoral.

f)  Realizar manifestaciones públicas que sean manifiestamente incompatibles con el programa electoral o los principios de la coalición.

5. Infracciones leves. Serán infracciones leves todas las demás conductas u omisiones que infrinjan lo dispuesto en este reglamento.

6. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento que garantizará al presunto responsable los derechos inherentes a su defensa, incluidos los de presunción de inocencia, audiencia previa y total acceso al expediente. La Comisión Electoral nombrará un instructor que realizará las actuaciones de instrucción necesarias y elevará la propuesta de sanción o de sobreseimiento oportuna. La Comisión Electoral resolverá motivadamente.

7. Si la presunta infracción se imputara a alguno de los miembros de la Comisión Electoral, la apertura del procedimiento sancionador conllevará automáticamente la suspensión de tal condición.

8. Podrán imponerse las siguientes sanciones:
a)  Por infracción grave o muy grave: exclusión del censo electoral, de la condición de candidato, de miembro de mesa electoral, de miembro de la Comisión Electoral o de la candidatura proclamada conforme a este reglamento, o suspensión temporal de alguna de dichas condiciones

b) Por infracción leve: amonestación.

9. Sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer, la Comisión Electoral adoptará las medidas oportunas para corregir los efectos de las infracciones, incluyendo la anulación de los actos afectados por las mismas.

Comisión Electoral para el proceso de Primarias abiertas de Izquierda Ezkerra para la candidatura a la Presidencia del Gobierno y al Parlamento de Navarra